Código de Comercio Artículo 438. El pago de una letra de cambio puede ser garantizado por medio del aval. Esta garantía se presta por un tercero o aun por un signatario de la letra.
Código de Comercio Artículo 490: Requisitos Esenciales. Formas de Emisión
Código de Comercio Artículo 490. El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador. Puede ser al portador. Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.
