Código de Comercio Artículo 475. Todos los portadores de letras de cambio tienen derecho a hacer copias de ellas.
La copia debe reproducir exactamente el original con los endosos y demás menciones que en ella figuren. Ella debe indicar el lugar en que ha sido expedida.
La copia puede ser endosada y garantizada por medio del aval, del mismo modo y con idénticos efectos que el original.
