Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 275:
Queda prohibido estacionar y es agravante:
- Sobre una acera o sitio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.
- Sobre un paso de peatones.
- En las zonas destinadas a paradas de transporte de personas.
- Formando doble fila con otro vehículo.
- Frente a una entrada de garaje.
- En el área de una intersección.
- A menos de 6,5 metros de un hidrante.
- A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra.
- Cuando en una calle exista una obstrucción de cualquier tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito.
- En los puentes, viaductos y túneles.
- A menos de 15 metros de un cruce ferroviario a nivel.
- En dispositivos habilitados para permitir el regreso de vehículos en las calles sin salida.
- En las curvas de visibilidad reducida y en los cambios de pendiente que no permitan distinguir la continuidad de la vía.
- En cualquier sitió donde lo prohíban las autoridades o las señales de tránsito.
- En cualquier parte de la vía por falta de combustible.
- En un canal de circulación.
