Venezuela: Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 275:

Queda prohibido estacionar y es agravante:

  1. Sobre una acera o sitio destinado exclusivamente al tránsito de peatones.
  2. Sobre un paso de peatones.
  3. En las zonas destinadas a paradas de transporte de personas.
  4. Formando doble fila con otro vehículo.
  5. Frente a una entrada de garaje.
  6. En el área de una intersección.
  7. A menos de 6,5 metros de un hidrante.
  8. A menos de 15 metros de una esquina, excepto paradas momentáneas para tomar o dejar pasajeros, siempre que no haya otro sitio desocupado en la cuadra.
  9. Cuando en una calle exista una obstrucción de cualquier tipo y al estacionarse se impida la libre circulación del tránsito.
  10. En los puentes, viaductos y túneles.
  11. A menos de 15 metros de un cruce ferroviario a nivel.
  12. En dispositivos habilitados para permitir el regreso de vehículos en las calles sin salida.
  13. En las curvas de visibilidad reducida y en los cambios de pendiente que no permitan distinguir la continuidad de la vía.
  14. En cualquier sitió donde lo prohíban las autoridades o las señales de tránsito.
  15. En cualquier parte de la vía por falta de combustible.
  16. En un canal de circulación.

 



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