NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 139. El imputado o imputada tiene derecho a nombrar un abogado o abogada de su confianza como defensor o defensora. Si no lo hace, el Juez o Jueza le designará un defensor público o defensora pública desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración.
Si prefiere defenderse personalmente, el Juez o Jueza lo permitirá sólo cuando no perjudique la eficacia de la defensa técnica.
La intervención del defensor o defensora no menoscaba el derecho del imputado o imputada a formular solicitudes y observaciones.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 136: Preguntas Prohibidas.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PREGUNTAS PROHIBIDAS. ARTÍCULO 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.

COPP Artículo 148: Defensor Auxiliar.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
DEFENSOR AUXILIAR. ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.

COPP Artículo 135: Acta.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
ACTA. ARTÍCULO 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla,…

COPP Artículo 133: Advertencia Preliminar.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
ADVERTENCIA PRELIMINAR. ARTÍCULO 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará…

COPP Artículo 134: Objeto.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
OBJETO. ARTÍCULO 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto él o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las…
Indice COPP