VARIOS IMPUTADOS O IMPUTADAS.
ARTÍCULO 138. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
COPP Artículo 145: Nuevo Nombramiento.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
NUEVO NOMBRAMIENTO. ARTÍCULO 145. En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento del defensor o defensora haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor público o…
