VARIOS IMPUTADOS O IMPUTADAS.
ARTÍCULO 138. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 143: Prohibición.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PROHIBICIÓN. ARTÍCULO 143. Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de allanamiento sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.

COPP Artículo 144: Revocatoria.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
REVOCATORIA. ARTÍCULO 144. En cualquier estado del proceso podrá el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.

COPP Artículo 132: Oportunidades.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
OPORTUNIDADES. ARTÍCULO 132. El imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.Si el…

COPP Artículo 145: Nuevo Nombramiento.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
NUEVO NOMBRAMIENTO. ARTÍCULO 145. En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento del defensor o defensora haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor público o…

COPP Artículo 136: Preguntas Prohibidas.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PREGUNTAS PROHIBIDAS. ARTÍCULO 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.
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