VARIOS IMPUTADOS O IMPUTADAS.
ARTÍCULO 138. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
COPP Artículo 143: Prohibición.
Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PROHIBICIÓN. ARTÍCULO 143. Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de allanamiento sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
