NUEVO NOMBRAMIENTO.
ARTÍCULO 145. En caso de muerte, renuncia o excusa, o bien porque el nombramiento del defensor o defensora haya sido revocado, deberá procederse a nuevo nombramiento dentro de las veinticuatro horas siguientes, o a la designación de defensor público o defensora pública.
Se entiende que hay renuncia de la defensa, cuando ésta deja de asistir injustificadamente a la celebración de un acto, debiendo el tribunal en este caso de no comparecencia designarle inmediatamente un defensor público o defensora pública, en caso de que el imputado o imputada, acusado o acusada no nombre un defensor privado o defensora privada de su confianza.
Todo esto sin perjuicio del cumplimiento de los lapsos procesales ya establecidos.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 134: Objeto.

Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
OBJETO. ARTÍCULO 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto él o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las…

COPP Artículo 135: Acta.

Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
ACTA. ARTÍCULO 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla,…

COPP Artículo 143: Prohibición.

Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PROHIBICIÓN. ARTÍCULO 143. Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de allanamiento sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.

COPP Artículo 148: Defensor Auxiliar.

Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
DEFENSOR AUXILIAR. ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.

COPP Artículo 147: Inhabilidades.

Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
INHABILIDADES. ARTÍCULO 147. No podrán ser nombrados defensores o defensoras por el tribunal:1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.2. La víctima.3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes…
Indice COPP