REVOCATORIA.
ARTÍCULO 144. En cualquier estado del proceso podrá el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 147: Inhabilidades.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
INHABILIDADES. ARTÍCULO 147. No podrán ser nombrados defensores o defensoras por el tribunal:1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.2. La víctima.3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes…

COPP Artículo 148: Defensor Auxiliar.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
DEFENSOR AUXILIAR. ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.

COPP Artículo 138: Varios Imputados o Imputadas.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
VARIOS IMPUTADOS O IMPUTADAS. ARTÍCULO 138. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.

COPP Artículo 136: Preguntas Prohibidas.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PREGUNTAS PROHIBIDAS. ARTÍCULO 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.

COPP Artículo 135: Acta.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
ACTA. ARTÍCULO 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla,…
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