REVOCATORIA.
ARTÍCULO 144. En cualquier estado del proceso podrá el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.
COPP Artículo 147: Inhabilidades.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
INHABILIDADES. ARTÍCULO 147. No podrán ser nombrados defensores o defensoras por el tribunal:1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.2. La víctima.3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes…
