REVOCATORIA.
ARTÍCULO 144. En cualquier estado del proceso podrá el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.
COPP Artículo 141: Limitación.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
LIMITACIÓN. ARTÍCULO 141. El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad.Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza,…
