ACTA.
ARTÍCULO 135. La declaración del imputado o imputada se hará constar en un acta que firmarán todos los que hayan intervenido, previa su lectura. Si el imputado o imputada se abstuviere de declarar, total o parcialmente, se hará constar en el acta; si rehusare suscribirla, se expresará el motivo.


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