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COPP Artículo 435: Formalidades No Esenciales.

Código: Título I: Disposiciones Generales
FORMALIDADES NO ESENCIALES. ARTÍCULO 435. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de…

COPP Artículo 425: Prohibición.

Código: Título I: Disposiciones Generales
PROHIBICIÓN. ARTÍCULO 425. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.

COPP Artículo 427: Agravio.

Código: Título I: Disposiciones Generales
AGRAVIO. ARTÍCULO 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención,…

COPP Artículo 433: Reforma en Perjuicio.

Código: Título I: Disposiciones Generales
REFORMA EN PERJUICIO. ARTÍCULO 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio.Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en…

COPP Artículo 429: Efecto Extensivo.

Código: Título I: Disposiciones Generales
EFECTO EXTENSIVO. ARTÍCULO 429. Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les…
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