Más Artículos de este Código

COPP Artículo 424: Legitimación.

Código: Título I: Disposiciones Generales
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.

COPP Artículo 435: Formalidades No Esenciales.

Código: Título I: Disposiciones Generales
FORMALIDADES NO ESENCIALES. ARTÍCULO 435. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de…

COPP Artículo 423: Impugnabilidad Objetiva.

Código: Título I: Disposiciones Generales
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. ARTÍCULO 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

COPP Artículo 427: Agravio.

Código: Título I: Disposiciones Generales
AGRAVIO. ARTÍCULO 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención,…

COPP Artículo 433: Reforma en Perjuicio.

Código: Título I: Disposiciones Generales
REFORMA EN PERJUICIO. ARTÍCULO 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio.Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en…
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