PROHIBICIÓN.
ARTÍCULO 425. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso.


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REFORMA EN PERJUICIO. ARTÍCULO 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio.Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en…

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Código: Título I: Disposiciones Generales
AGRAVIO. ARTÍCULO 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención,…

COPP Artículo 423: Impugnabilidad Objetiva.

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IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. ARTÍCULO 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

COPP Artículo 429: Efecto Extensivo.

Código: Título I: Disposiciones Generales
EFECTO EXTENSIVO. ARTÍCULO 429. Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les…

COPP Artículo 424: Legitimación.

Código: Título I: Disposiciones Generales
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
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