COMPETENCIA.
ARTÍCULO 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
COPP Artículo 427: Agravio.
Código: Título I: Disposiciones Generales
AGRAVIO. ARTÍCULO 427. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables.El imputado o imputada podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su intervención,…
