Más Artículos de este Código

COPP Artículo 417: Decisión.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
DECISIÓN. ARTÍCULO 417. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado o demandada y del demandante y, en su…

COPP Artículo 414: Requisitos.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
REQUISITOS. ARTÍCULO 414. La demanda civil deberá expresar:1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se…

COPP Artículo 416: Admisibilidad.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario,…

COPP Artículo 415: Plazo.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
PLAZO. ARTÍCULO 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.

COPP Artículo 420: Inasistencia.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
INASISTENCIA. ARTÍCULO 420. Si el o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su…
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