Más Artículos de este Código

COPP Artículo 421: Audiencia.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA. ARTÍCULO 421. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo…

COPP Artículo 414: Requisitos.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
REQUISITOS. ARTÍCULO 414. La demanda civil deberá expresar:1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se…

COPP Artículo 420: Inasistencia.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
INASISTENCIA. ARTÍCULO 420. Si el o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su…

COPP Artículo 418: Objeción.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
OBJECIÓN. ARTÍCULO 418. El demandado o demandada sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.Las objeciones serán formuladas por escrito…

COPP Artículo 416: Admisibilidad.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario,…
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