EJECUCIÓN.
ARTÍCULO 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
COPP Artículo 416: Admisibilidad.
Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario,…
