AUDIENCIA.
ARTÍCULO 421. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.
A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten.
Concluida la audiencia el Juez o Jueza dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
Contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
COPP Artículo 414: Requisitos.
Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
REQUISITOS. ARTÍCULO 414. La demanda civil deberá expresar:1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se…
