ADMISIBILIDAD.
ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:

1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez o Jueza no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.


Códigos Concordados
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