ADMISIBILIDAD.
ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:

1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez o Jueza no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 414: Requisitos.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
REQUISITOS. ARTÍCULO 414. La demanda civil deberá expresar:1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se…

COPP Artículo 417: Decisión.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
DECISIÓN. ARTÍCULO 417. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado o demandada y del demandante y, en su…

COPP Artículo 419: Audiencia de Conciliación.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 419. Si se han formulado objeciones, el Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código.El Juez o Jueza procurará…

COPP Artículo 422: Ejecución.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
EJECUCIÓN. ARTÍCULO 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

COPP Artículo 415: Plazo.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
PLAZO. ARTÍCULO 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
Indice COPP