ADMISIBILIDAD.
ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:

1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.
2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente.
3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 de este Código. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados, el Juez o Jueza no admitirá la demanda.
La inadmisibilidad de la demanda no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 417: Decisión.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
DECISIÓN. ARTÍCULO 417. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado o demandada y del demandante y, en su…

COPP Artículo 413: Procedencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

COPP Artículo 418: Objeción.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
OBJECIÓN. ARTÍCULO 418. El demandado o demandada sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.Las objeciones serán formuladas por escrito…

COPP Artículo 419: Audiencia de Conciliación.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 419. Si se han formulado objeciones, el Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código.El Juez o Jueza procurará…

COPP Artículo 421: Audiencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA. ARTÍCULO 421. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo…
Indice COPP