REQUISITOS.
ARTÍCULO 414. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.
2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 422: Ejecución.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
EJECUCIÓN. ARTÍCULO 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

COPP Artículo 421: Audiencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA. ARTÍCULO 421. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba.A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo…

COPP Artículo 413: Procedencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

COPP Artículo 420: Inasistencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
INASISTENCIA. ARTÍCULO 420. Si el o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones. En este caso, no se podrá ejercer nuevamente la demanda por esta vía, sin perjuicio de su…

COPP Artículo 417: Decisión.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
DECISIÓN. ARTÍCULO 417. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado o demandada y del demandante y, en su…
Indice COPP