REQUISITOS.
ARTÍCULO 414. La demanda civil deberá expresar:
1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.
2. Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos.
3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.
5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada.
6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada
7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 418: Objeción.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
OBJECIÓN. ARTÍCULO 418. El demandado o demandada sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.Las objeciones serán formuladas por escrito…

COPP Artículo 415: Plazo.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
PLAZO. ARTÍCULO 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.

COPP Artículo 413: Procedencia.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

COPP Artículo 419: Audiencia de Conciliación.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 419. Si se han formulado objeciones, el Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código.El Juez o Jueza procurará…

COPP Artículo 416: Admisibilidad.

Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario,…
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