PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.
COPP Artículo 52: Ejercicio.
EJERCICIO. ARTÍCULO 52. La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal…
