PROCEDENCIA.
ARTÍCULO 413. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.


Códigos Concordados
Más Artículos de este Código

COPP Artículo 422: Ejecución.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
EJECUCIÓN. ARTÍCULO 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

COPP Artículo 417: Decisión.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
DECISIÓN. ARTÍCULO 417. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá:1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado o demandada y del demandante y, en su…

COPP Artículo 416: Admisibilidad.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
ADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 416. Para la admisibilidad de la demanda el Juez o Jueza examinará:1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización.2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario,…

COPP Artículo 419: Audiencia de Conciliación.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. ARTÍCULO 419. Si se han formulado objeciones, el Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código.El Juez o Jueza procurará…

COPP Artículo 415: Plazo.

Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
PLAZO. ARTÍCULO 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
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