Más Artículos de este Código

COPP Artículo 468: Efectos.

Código: Título V: De la Revisión
EFECTOS. ARTÍCULO 468. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e…

COPP Artículo 467: Anulación y Sentencia de Reemplazo.

Código: Título V: De la Revisión
ANULACIÓN Y SENTENCIA DE REEMPLAZO. ARTÍCULO 467. El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.

COPP Artículo 463: Legitimación.

Código: Título V: De la Revisión
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 463. Podrán interponer el recurso:1. El penado o penada.2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.5.…

COPP Artículo 465: Competencia.

Código: Título V: De la Revisión
COMPETENCIA. ARTÍCULO 465. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en…

COPP Artículo 464: Interposición.

Código: Título V: De la Revisión
INTERPOSICIÓN. ARTÍCULO 464. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.
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