INTERPOSICIÓN.
ARTÍCULO 464. El recurso de revisión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables.
Junto con el escrito se promoverá la prueba y se acompañarán los documentos.
COPP Artículo 463: Legitimación.
Código: Título V: De la Revisión
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 463. Podrán interponer el recurso:1. El penado o penada.2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.5.…
