PROCEDIMIENTO.
ARTÍCULO 466. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso.
Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 462 de este Código el recurso deberá indicar los medios con que se pretende probar que la persona víctima del presunto homicidio ha vivido después de la fecha en que la sentencia la supone fallecida; y si es la del numeral 4 del mismo artículo, se indicará el hecho o el documento desconocido durante el proceso, se expresarán los medios con que se pretende acreditar el hecho y se acompañará, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza y el lugar y archivo donde se encuentra.
El recurso que no cumpla con los requisitos anteriores se rechazará sin trámite alguno.


Más Artículos de este Código

COPP Artículo 467: Anulación y Sentencia de Reemplazo.

Código: Título V: De la Revisión
ANULACIÓN Y SENTENCIA DE REEMPLAZO. ARTÍCULO 467. El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.

COPP Artículo 469: Recurso.

Código: Título V: De la Revisión
RECURSO. ARTÍCULO 469. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.

COPP Artículo 465: Competencia.

Código: Título V: De la Revisión
COMPETENCIA. ARTÍCULO 465. La revisión, en el caso del numeral 1 del artículo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en…

COPP Artículo 462: Procedencia.

Código: Título V: De la Revisión
PROCEDENCIA. ARTÍCULO 462. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que…

COPP Artículo 468: Efectos.

Código: Título V: De la Revisión
EFECTOS. ARTÍCULO 468. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e…
Indice COPP