ANULACIÓN Y SENTENCIA DE REEMPLAZO.
ARTÍCULO 467. El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.
COPP Artículo 466: Procedimiento.
Categoría: Título V: De la Revisión
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 466. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso.Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 462 de este Código el recurso deberá indicar los medios con…
