RECURSO.
ARTÍCULO 469. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.
COPP Artículo 467: Anulación y Sentencia de Reemplazo.
Categoría: Título V: De la Revisión
ANULACIÓN Y SENTENCIA DE REEMPLAZO. ARTÍCULO 467. El tribunal anulará la sentencia y dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la extinción de la pena. Si una ley penal ha disminuido la pena establecida, el tribunal hará la rebaja que proceda.
