RECURSO.
ARTÍCULO 469. Ni la negativa de la revisión, ni la sentencia confirmatoria de la anterior, impedirán la interposición de un recurso fundado en motivos distintos; pero las costas de una revisión rechazada están a cargo de quien la interponga, si fuere el caso.
COPP Artículo 463: Legitimación.
Código: Título V: De la Revisión
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 463. Podrán interponer el recurso:1. El penado o penada.2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.5.…
