EFECTOS.
ARTÍCULO 468. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
COPP Artículo 463: Legitimación.
Código: Título V: De la Revisión
LEGITIMACIÓN. ARTÍCULO 463. Podrán interponer el recurso:1. El penado o penada.2. El o la cónyuge o la persona con quien mantenga relación estable de hecho.3. Los herederos o herederas, si el penado o penada ha fallecido.4. El Ministerio Público en favor del penado o penada.5.…
