EFECTOS.
ARTÍCULO 468. Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado o acusada podrá exigir que se publique en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y que se devuelvan, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, si fuere el caso, en cumplimiento de la sentencia anulada. Además, la sentencia ordenará, según el caso, su libertad.
COPP Artículo 466: Procedimiento.
Código: Título V: De la Revisión
PROCEDIMIENTO. ARTÍCULO 466. El procedimiento del recurso de revisión se regirá por las reglas establecidas para el de apelación o el de casación, según el caso.Si la causal alegada fuere la del numeral 2 del artículo 462 de este Código el recurso deberá indicar los medios con…
