PLAZO.
ARTÍCULO 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
COPP Artículo 422: Ejecución.
Categoría: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
EJECUCIÓN. ARTÍCULO 422. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
