PLAZO.
ARTÍCULO 415. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.
COPP Artículo 418: Objeción.
Código: Título IX: Del Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
OBJECIÓN. ARTÍCULO 418. El demandado o demandada sólo podrá objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requerida.Las objeciones serán formuladas por escrito…
