INTERPOSICIÓN.
ARTÍCULO 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
COPP Artículo 435: Formalidades No Esenciales.
Código: Título I: Disposiciones Generales
FORMALIDADES NO ESENCIALES. ARTÍCULO 435. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de…
