INTERPOSICIÓN.
ARTÍCULO 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
COPP Artículo 430: Efecto Suspensivo.
Código: Título I: Disposiciones Generales
EFECTO SUSPENSIVO. ARTÍCULO 430. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad al imputado, la interposición del recurso de apelación no suspenderá la…
