INTERPOSICIÓN.
ARTÍCULO 426. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.
COPP Artículo 432: Competencia.
Categoría: Título I: Disposiciones Generales
COMPETENCIA. ARTÍCULO 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
