FORMALIDADES NO ESENCIALES.
ARTÍCULO 435. En ningún caso podrá decretarse la reposición de la causa por incumplimiento de formalidades no esenciales, en consecuencia no podrá ordenarse la anulación de una decisión impugnada, por formalidades no esenciales, errores de procedimiento y/o juzgamiento que no influyan en el dispositivo de la decisión recurrida.
En estos casos, la Corte de Apelaciones que conozca del recurso, deberá advertir, y a todo evento corregir, en los casos que conforme a las normas de este código sea posible, el vicio detectado.
La anulación de los fallos de instancia, decretada en contravención con lo dispuesto en esta norma, acarreará la responsabilidad disciplinaria de los jueces de Alzada que suscriban la decisión.
COPP Artículo 428: Causales de Inadmisibilidad.
Categoría: Título I: Disposiciones Generales
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento…
