EFECTO EXTENSIVO.
ARTÍCULO 429. Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.
COPP Artículo 428: Causales de Inadmisibilidad.
Código: Título I: Disposiciones Generales
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. ARTÍCULO 428. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento…
