LEGITIMACIÓN.
ARTÍCULO 424. Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley reconozca expresamente este derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad expresa.
COPP Artículo 432: Competencia.
Código: Título I: Disposiciones Generales
COMPETENCIA. ARTÍCULO 432. Al tribunal que resuelva el recurso se le atribuirá el conocimiento del proceso, exclusivamente, en cuanto a los puntos de la decisión que han sido impugnados.
