IMPUGNABILIDAD OBJETIVA.
ARTÍCULO 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
COPP Artículo 434: Rectificación.
Código: Título I: Disposiciones Generales
RECTIFICACIÓN. ARTÍCULO 434. Los errores de derecho en la fundamentación de la decisión impugnada que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos; así como los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas.Las partes podrán…
