REFORMA EN PERJUICIO.
ARTÍCULO 433. Cuando la decisión sólo haya sido impugnada por el imputado o imputada, o su defensor o defensora, no podrá ser modificada en su perjuicio.
Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o revocar la decisión en favor del imputado o imputada.
COPP Artículo 423: Impugnabilidad Objetiva.
Categoría: Título I: Disposiciones Generales
IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. ARTÍCULO 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
