PROHIBICIÓN.
ARTÍCULO 143. Los despachos y oficinas de los abogados defensores o abogadas defensoras no podrán ser objeto de allanamiento sino únicamente en los casos de investigación de los delitos que se les atribuyan.
COPP Artículo 142: Nombramiento de Oficio.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
NOMBRAMIENTO DE OFICIO. ARTÍCULO 142. Si no existe defensor público o defensora pública en la localidad se nombrará de oficio un abogado o abogada, a quien se notificará y se tomará juramento. Los abogados o abogadas nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo,…
