DEFENSOR AUXILIAR.
ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.
COPP Artículo 147: Inhabilidades.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
INHABILIDADES. ARTÍCULO 147. No podrán ser nombrados defensores o defensoras por el tribunal:1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.2. La víctima.3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes…
