DEFENSOR AUXILIAR.
ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.
COPP Artículo 137: Prolongación.
Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PROLONGACIÓN. ARTÍCULO 137. Si el examen del imputado o imputada se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se concederá un descanso prudencial para su recuperación.Se hará constar en el acta las…
