DEFENSOR AUXILIAR.
ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.
COPP Artículo 132: Oportunidades.
Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
OPORTUNIDADES. ARTÍCULO 132. El imputado o imputada declarará durante la investigación ante el funcionario o funcionaria del Ministerio Público encargado o encargada de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público.Si el…
