CONDICIONES.
ARTÍCULO 140. Para ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal se requiere ser abogado o abogada, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
COPP Artículo 144: Revocatoria.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
REVOCATORIA. ARTÍCULO 144. En cualquier estado del proceso podrá el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.
