CONDICIONES.
ARTÍCULO 140. Para ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal se requiere ser abogado o abogada, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
COPP Artículo 146: Efectos.
Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
EFECTOS. ARTÍCULO 146. El nombramiento por el imputado o imputada de un defensor o defensora, hace cesar en sus funciones al defensor público o defensora pública o al defensor de oficio que haya venido ejerciéndolas.El nombramiento, por el imputado o imputada, de un subsiguiente…
