Más Artículos de este Código

COPP Artículo 140: Condiciones.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
CONDICIONES. ARTÍCULO 140. Para ejercer las funciones de defensor o defensora en el proceso penal se requiere ser abogado o abogada, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme al ordenamiento jurídico y estar en pleno goce de sus derechos civiles y…

COPP Artículo 134: Objeto.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
OBJETO. ARTÍCULO 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto él o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las…

COPP Artículo 133: Advertencia Preliminar.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
ADVERTENCIA PRELIMINAR. ARTÍCULO 133. Antes de comenzar la declaración se le impondrá al imputado o imputada del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento y se le comunicará…

COPP Artículo 144: Revocatoria.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
REVOCATORIA. ARTÍCULO 144. En cualquier estado del proceso podrá el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.

COPP Artículo 142: Nombramiento de Oficio.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
NOMBRAMIENTO DE OFICIO. ARTÍCULO 142. Si no existe defensor público o defensora pública en la localidad se nombrará de oficio un abogado o abogada, a quien se notificará y se tomará juramento. Los abogados o abogadas nombrados de oficio no podrán excusarse de aceptar el cargo,…
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