OBJETO.
ARTÍCULO 134. El imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye. Su declaración se hará constar con sus propias palabras. Tanto él o la fiscal, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes. Las respuestas del imputado o imputada serán dadas verbalmente.
COPP Artículo 138: Varios Imputados o Imputadas.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
VARIOS IMPUTADOS O IMPUTADAS. ARTÍCULO 138. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
