INHABILIDADES.
ARTÍCULO 147. No podrán ser nombrados defensores o defensoras por el tribunal:
1. El enemigo manifiesto del imputado o imputada.
2. La víctima.
3. Los ascendientes de la víctima, sus descendientes, su cónyuge, su padre adoptante, su hijo adoptivo, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
4. El tutor o tutora, protutor o protutora o curador o curadora de la víctima, ni el donatario o donataria, dependiente o heredero o heredera de ellos o ellas.
5. Quien hubiere intervenido como fiscal del Ministerio Público, o Juez o Jueza, en la misma causa en la que es nombrado defensor o defensora.


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DEFENSOR AUXILIAR. ARTÍCULO 148. Para las diligencias que hayan de practicarse fuera del lugar del proceso, si el defensor o defensora manifiesta que no puede asistir a ellas, nombrará defensor o defensora auxiliar en los casos en que sea necesario.

COPP Artículo 136: Preguntas Prohibidas.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
PREGUNTAS PROHIBIDAS. ARTÍCULO 136. En ningún caso se harán al imputado o imputada preguntas sugestivas o capciosas.

COPP Artículo 144: Revocatoria.

Código: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
REVOCATORIA. ARTÍCULO 144. En cualquier estado del proceso podrá el imputado o imputada revocar el nombramiento de su defensor o defensora.

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