PROLONGACIÓN.
ARTÍCULO 137. Si el examen del imputado o imputada se prolonga excesivamente, o si se le hubiere dirigido un número de preguntas tan considerable que provoque su agotamiento, se concederá un descanso prudencial para su recuperación.
Se hará constar en el acta las horas del inicio y terminación de la declaración.
COPP Artículo 138: Varios Imputados o Imputadas.
Categoría: Sección Segunda : De la Declaración del Imputado o Imputada
VARIOS IMPUTADOS O IMPUTADAS. ARTÍCULO 138. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.
