Código de Comercio Artículo 124. Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

Con documentos públicos.

Con documentos privados.

Con los extractos de los libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artículo 73.

Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artículo 72.

Con facturas aceptadas.

Con los libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el artículo 38.

Con telegramas, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1.375 del Código Civil.

Con declaraciones de testigos.

Con cualquier otro medio de prueba admitido por la ley civil.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1354
CC artículo 1375
CC artículo 1422
CC artículo 1426

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 125: Errores, Alteración y Retardo de Telegramas

Código de Comercio Artículo 125. En caso de errores, alteraciones o retardos en la transmisión de los telegramas, se aplicarán los principios generales respecto de la culpa; pero se presumirá exento de ésta al remitente del telegrama que lo ha hecho cotejar, conforme a las disposiciones de los reglamentos telegráficos.

Código de Comercio Artículo 112: Perfeccionamiento Cuando Residen en Distintas Plazas

Código de Comercio Artículo 112. El contrato bilateral entre personas que residen en distintas plazas no es perfecto, si la aceptación no llega a conocimiento del proponente en el plazo por él fijado o en el término necesario al cambio de la propuesta o de la aceptación, según la naturaleza del contrato y los usos del comercio.El proponente puede dar eficacia a una aceptación extemporánea, dando…

Código de Comercio Artículo 132: Prescripción Ordinaria

Código de Comercio Artículo 132. La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley. Otros artículos relacionadosCC artículo 1140

Código de Comercio Artículo 122: Retención de Cosas Muebles

Código de Comercio Artículo 122. En garantía de acreencias vencidas de un comerciante contra otro comerciante, originadas de acto de comercio para ambas partes, el acreedor puede ejercer el derecho de retención sobre las cosas muebles y valores pertenecientes a su deudor, que estén en posesión de aquél con el consentimiento de éste, por causa de operación mercantil, y mientras subsista tal…

 

Indice Código de Comercio