Código de Comercio Artículo 107. En las obligaciones mercantiles se presume que los codeudores se obligan solidariamente, si no hay convención contraria.

La misma presunción se aplica a la fianza constituida en garantía de una obligación mercantil aunque el fiador no sea comercial.

Esta presunción no se extiende a los no comerciantes por los contratos que respecto de ellos no son actos de comercio.

 

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