Código de Comercio Artículo 1099. En los casos que requieren celeridad, el Juez podrá acordar la citación del demandado de un día para otro y aun de una hora para otra; pero si estuviese fuera del lugar del juicio, no podrá suprimir el término de distancia.

Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales; y según él caso, exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas del embargo.

 

Otros artículos relacionados
CPC artículo 203
CPC artículo 585

 


Artículos Concordados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 1103: Ejercicio de Ambas Jurisdicciones: Procedimientos a Seguir

Código de Comercio Artículo 1103. Cuando la autoridad judicial ante quien se haya propuesto una demanda ejerza las dos jurisdicciones civil y mercantil, no habrá lugar a excepción dilatoria de incompetencia alegándose corresponder a una y no a otra jurisdicción. A solicitud de parte o de oficio, el Juez dispondrá lo conveniente para que se siga en el caso el procedimiento que corresponda. Otros…

Código de Comercio Artículo 1115: Posiciones Juradas

Código de Comercio Artículo 1115. Están obligados a absolver posiciones, en los juicios mercantiles; aunque, su mandato no les dé facultades para ello, los factores y los representantes legítimos de las compañías, sobre hechos de que tengan conocimiento personal. Otros artículos relacionados CPC artículo 169 CPC artículo 404 CPC artículo 407 CC artículo 1400 CC artículo 1401 CC artículo 1405

Código de Comercio Artículo 1111: Pruebas

Código de Comercio Artículo 1111. En la promoción, objeciones o contradicciones, admisión y evacuación de las pruebas, se observarán las disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

 

Indice Código de Comercio