Código de Comercio Artículo 132. La prescripción ordinaria en materia mercantil se verifica por el transcurso de diez años, salvo los casos para los cuales se establece una prescripción más breve por este Código u otra ley.

 

Otros artículos relacionados
CC artículo 1140

 


Artículos Concordados
Códigos Relacionados
Más Artículos de este Título

Código de Comercio Artículo 108: Productividad Interés de Pleno Derecho

Código de Comercio Artículo 108. Las deudas mercantiles de sumas de dinero líquidas y exigibles devengan en pleno derecho el interés corriente en el mercado, siempre que éste no exceda del doce por ciento anual. Otros artículos relacionados CPC artículo 31 CC artículo 1140 CC artículo 1277 CC artículo 1746

Código de Comercio Artículo 116: Régimen de Ley Venezolana

Código de Comercio Artículo 116. Todos los actos concernientes a la ejecución de los contratos mercantiles celebrados en país extranjero y cumplidos en Venezuela, serán regidos por la ley venezolana, a menos que las partes hubieren acordado otra cosa. Otros artículos relacionadosCPC artículo 53CC artículo 11
Indice Código de Comercio