Código de Comercio Artículo 501. Si la carta de crédito no fuere pagada, el portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto.
Código de Comercio Artículo 452: Negativa de Aceptación o Pago
Código de Comercio Artículo 452. La negativa de aceptación o de pago debe constar por medio de un documento auténtico (protesto por falta de aceptación o por falta de pago). El protesto por falta de pago debe ser sacado, bien el día en que la letra se ha de pagar, bien en uno de los dos días…
