Código de Comercio Artículo 501. Si la carta de crédito no fuere pagada, el portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto.
Código de Comercio Artículo 451: Recursos o Acciones
Código de Comercio Artículo 451. El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, librador y los demás obligados: "Al vencimiento". Si el pago no ha tenido lugar: "Aun antes del vencimiento". 1. Si se ha rehusado la aceptación. 2. En los casos de quiebra del librado,…
