Código de Comercio Artículo 501. Si la carta de crédito no fuere pagada, el portador de ella podrá comprobar la causa por medio del protesto.


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Código de Comercio Artículo 498: Irrevocabilidad

Código de Comercio Artículo 498. El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta, evocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.

Código de Comercio Artículo 497: Tiempo de Uso

Código de Comercio Artículo 497. La carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito, y si no se expresara será considerada como de simple introducción. El tomador de una carta de crédito deberá poner en la misma el modelo de su firma.

Código de Comercio Artículo 500: Recibos del Tomador

Código de Comercio Artículo 500. El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo por que hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la Carta y recibos al encargado de entregar los fondos.

Código de Comercio Artículo 496: Autorización al Tomador

Código de Comercio Artículo 496. La carta de crédito puede contener la autorización al tomador de girar a favor de otra persona, a su orden, hasta por la suma que ella indique; pero la letra deberá ser adherida a la carta de crédito que le sirve de base.
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