Código de Comercio Artículo 496. La carta de crédito puede contener la autorización al tomador de girar a favor de otra persona, a su orden, hasta por la suma que ella indique; pero la letra deberá ser adherida a la carta de crédito que le sirve de base.
Código de Comercio Artículo 492: Presentación al Pago: Mismo Lugar o Distinto
Código de Comercio Artículo 492. El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del…
