Código de Comercio Artículo 502. La carta de crédito puede ser dirigida a varios corresponsales. En este caso el corresponsal que entregue una suma parcial al portador deberá hace, poner el recibo al dorso de la carta, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, tomando además copia autorizada, por el portador, de la carta y del recibo.
Código de Comercio Artículo 497: Tiempo de Uso
Código de Comercio Artículo 497. La carta de crédito se designará el tiempo dentro del cual el tomador debe hacer uso de ella. También deberá contener la cantidad por la cual se abre el crédito, y si no se expresara será considerada como de simple introducción. El tomador de una carta de crédito deberá poner en la misma el modelo de su firma.
