Código de Comercio Artículo 499. El dador está obligado a pagar a su corresponsal, la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito entregue al tomador, pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador.
Código de Comercio Artículo 502: Carta Dirigida a Varios Corresponsales
Código de Comercio Artículo 502. La carta de crédito puede ser dirigida a varios corresponsales. En este caso el corresponsal que entregue una suma parcial al portador deberá hace, poner el recibo al dorso de la carta, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, tomando además copia autorizada, por el portador, de la carta y del recibo.
