Código de Comercio Artículo 495. La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el dador y el tomador cuya perfección depende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre.
Código de Comercio Artículo 498: Irrevocabilidad
Código de Comercio Artículo 498. El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta, evocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.
