Código de Comercio Artículo 495. La carta de crédito tiene por objeto realizar un contrato de cambio condicional celebrado entre el dador y el tomador cuya perfección depende de que éste haga uso del crédito que aquél le abre.


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Código de Comercio Artículo 499: Obligación del Dador

Código de Comercio Artículo 499. El dador está obligado a pagar a su corresponsal, la cantidad que éste, en virtud de la carta de crédito entregue al tomador, pero no tiene acción el pagador de la letra con el portador.

Código de Comercio Artículo 502: Carta Dirigida a Varios Corresponsales

Código de Comercio Artículo 502. La carta de crédito puede ser dirigida a varios corresponsales. En este caso el corresponsal que entregue una suma parcial al portador deberá hace, poner el recibo al dorso de la carta, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, tomando además copia autorizada, por el portador, de la carta y del recibo.

Código de Comercio Artículo 498: Irrevocabilidad

Código de Comercio Artículo 498. El dador no puede revocar la carta de crédito, salvo que sobrevenga algún accidente que menoscabe el crédito del tomador; y ni aún en este caso podrá revocarla si el tomador hubiere dejado en su poder el valor de la carta, evocándola intempestivamente, el dador será responsable de los daños y perjuicios que se originen al tomador.

Código de Comercio Artículo 496: Autorización al Tomador

Código de Comercio Artículo 496. La carta de crédito puede contener la autorización al tomador de girar a favor de otra persona, a su orden, hasta por la suma que ella indique; pero la letra deberá ser adherida a la carta de crédito que le sirve de base.

 

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