Código de Comercio Artículo 500. El tomador deberá estampar en la misma carta los recibos por la cantidad que reciba; y si tomare sólo parte del máximo por que hubiere sido acreditado, podrá pedir copia autorizada de la Carta y recibos al encargado de entregar los fondos.
Código de Comercio Artículo 447: Entrega de Su Letra
Código de Comercio Artículo 447. El librado puede exigir, al pagar la letra de cambio, que le sea entregada cancelada por el portador. El portador no está obligado a recibir un pago parcial. En caso de pago parcial, el librado puede exigir que dicho pago se haga constar en la letra y que se le dé…
