Código de Comercio Artículo 485. Las formas y los términos del protesto, así como los otros actos necesarios para el ejercicio o la conservación de los derechos en materia de la letra de cambio, se regulan por la Ley del Estado en cuyo territorio debe ser sacado el protesto o realizado el acto en cuestión.
Código de Comercio Artículo 474: Indicación de los Ejemplares
Código de Comercio Artículo 474. El que haya enviado uno de los ejemplares a la aceptación, debe indicar sobre los otros ejemplares, el nombre de la persona en cuyo poder se encuentra. Esta está obligada a remitir al portador legítimo otro ejemplar. Si esa persona rehusa hacerlo, el portador no…
