Código de Comercio Artículo 1057. El Juez, con asociados si así se pidiere y con vista del expediente, decidirá si el fallido es o no excusable.

No pueden ser declarados excusables: los quebrados fraudulentos, los condenados por hurto, estafa o apropiación indebida; ni los tutores, curadores o administradores de bienes ajenos, que no rindieren su cuenta con pago del saldo.

 

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