Código de Comercio Artículo 1105. En caso de examen de cuentas, libros, piezas de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se lea haya sometido. En los demás casos de experticia se nombrarán uno o tres expertos

Los expertos serán nombrados de oficio, si las partes no se pusieren de acuerdo en el nombramiento dentro de veinticuatro horas de acordado.

 

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